• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8678/2021
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición a ninguna de las partes, ya que la situación es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 1337/2023
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda promovida por una entidad de gestión colectiva de derechos de autor de medios audiovisuales tenía por objeto la reclamación de la remuneración correspondiente a la comunicación pública de obras protegidas por parte de la demandada, titular de un establecimiento de multicines. Al demandado incumbe, conforme a la ley, la carga de demostrar la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo, o el pago de la remuneración correspondiente. La proyección de una película en lugares públicos genera el derecho de los autores a percibir un porcentaje de los ingresos procedentes de dicha exhibición pública, y son las entidades de gestión las encargadas de ejercer los derechos que les han sido confiados haciéndolos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8600/2021
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información que contempla la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Admisibilidad del recurso de casación, que se estima. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FERNANDO SANZ TALAYERO
  • Nº Recurso: 11708/2021
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima parcialmente, la demanda y declara la nulidad de la cláusula contractual de imposición de los gastos al prestatario en préstamo hipotecario, condenando a la demandada con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. Es objeto del recurso de apelación únicamente el pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia, que la sentencia impone a la entidad demandada, porque la pretensión se ha estimado sólo en parte, no hay estimación íntegra, ni la estimación de la demanda es sustancial. La Sala estima el recurso. Valora al respecto que en este caso no se trata de una estimación parcial por el simple hecho de que las cantidades que deban restituirse sean menores por una defectuosa cuantificación, sino que se reclamaron unas cantidades por el IAJD que no tenían amparo o cobertura legal, teniendo que oponerse la demandada a esta reclamación. Y tampoco se ha producido en este caso una estimación "sustancial" de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
  • Nº Recurso: 375/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Entre los demandados se siguió un proceso de formación de inventario de bienes de régimen económico matrimonial derivado de su divorcio, en el que se excluye del pasivo un supuesto préstamo de la madre del esposo. Se plantea la incidencia que la sentencia dictada con ocasión del incidente surgido en aquel proceso pudiera tener el el que se sigue ahora a instancias de la madre quien reclama a ambos la devolución de la cantidad prestada, puesto que el Juzgado apreció que concurría la excepción de cosa juzgada. La Audiencia resuelve que desde un punto de vista subjetivo la cosa juzgada despliega su eficacia únicamente entre quienes hayan sido parte del proceso en que se dictó la correspondiente sentencia, de manera que la vinculación negativa o positiva de la cosa juzgada solamente opera si las partes de los distintos procesos son las mismas, y en el supuesto enjuiciado dicha concurrencia no existe, pues no se trata de las mismas partes, ya que en el primero no intervino la ahora demandante, y su hijo, no lo hizo en aquel en nombre y representación de su madre, sino en nombre y por cuenta propia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5155/2020
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reapertura del concurso de acreedores a instancia de un acreedor para que se ejerciten determinadas acciones de reintegración. Incidente concursal dirigido a la reintegración de un vehículo, similar a la resuelta con ocasión de otro incidente del mismo concurso de acreedores por otra venta (sentencia 56/2024, de 17 de enero), cuyo criterio ha de seguirse por no constatarse ninguna circunstancia relevante que permita separarse del criterio seguido. Puede resultar un tanto extraño que la administración concursal, que conocía de la existencia de la venta del automóvil, cuando solicitó la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, hubiera valorado que no había acciones viables de reintegración; y, más tarde, reabierto el concurso a instancia de un acreedor al amparo del reseñado art. 179.3 LC, haya instado la reintegración de esa transmisión del automóvil. Pero ello no supone una imposibilidad porque (i) las acciones de reintegración afectan a actos de disposición realizados por el deudor antes de la declaración del concurso; (ii) la falta de inclusión del bien en el inventario y en la solicitud de conclusión del administrador concursal no tiene un efecto preclusivo respecto de su eventual ejercicio en caso de reapertura; (iii) reabierto el concurso a instancia de un acreedor, el administrador está legitimado para formular acciones de reintegración y no deja de estarlo por el hecho de que en otro tiempo no lo hubiera hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8075/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio contencioso instada por el marido. La demandada, en la contestación a la demanda y sin formular reconvención, interesó la fijación a su favor de una pensión compensatoria, así como una indemnización al amparo del artículo 1438 del Código Civil. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, pero rechazó los pedimentos de la esposa, pues no había formulado reconvención. La Audiencia revocó la sentencia y consideró que sí debía entrar a resolver sobre las pretensiones formulada por la demandada; fija una pensión compensatoria de 300 € al mes durante seis años y una indemnización de 100.000 euros. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal el esposo y la sala estima en parte este segundo recurso. En concreto, entiende que existe incongruencia de la sentencia recurrida en lo relativo a la fijación de indemnización. En concreto, declara que el actor, ni en los antecedentes fácticos y jurídicos de su demanda, introdujo, para cuestionarla, la indemnización del art. 1438 CC como objeto del proceso (lo que sí hizo respecto de la pensión compensatoria), anticipándose a una eventual petición de tal clase de la contraparte; al no formularse reconvención, la pretensión no pudo someterse a contradicción, por lo que existió lesión del derecho de defensa del actor. Se rechaza el recurso de casación respecto de la infracción del art. 97 CC toda vez que el criterio de la audiencia se ajusta a la jurisprudencia de la Sala.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: GLORIA MUÑOZ ROSELL
  • Nº Recurso: 914/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desahucio por falta de pago de la renta y su reclamación, en relación a un contrato de arrendamiento de vivienda, anejo y plaza de garaje con derecho de opción de compra. El Juzgado desestima la demanda al apreciar falta de legitimación pasiva porque el contrato no se encuentra firmado por el demandado y no residir en la vivienda. Se revoca tal resolución porque el demandado suscribió dos contratos anteriores al que se presenta con la demanda que son idénticos en sus condiciones y en atención a la relación de confianza existente entre las partes la actora dejó para su firma en el domicilio del arrendatario, habiendo abonado las rentas hasta las que son ahora objeto de reclamación. No queda el demandado liberado de su responsabilidad por manifestar abandonar la vivienda dejándola a su ex-pareja e hijas pues con independencia de no acreditar tal situación (en especial, si continúan en la vivienda otros miembros de la unidad familiar), sino que resulta necesaria la comunicación al arrendador de la causa de extinción que considere o desistimiento, y tal comunicación, en ningún momento se ha realizado y, como adeuda las rentas, se estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 500/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del instancia desestima la acción negatoria de servidumbre de medianería. Apelada, por la Audiencia se analiza la congruencia de la sentencia recurrida, y señala que no incurre en incongruencia omisiva, pues se pronuncia desestimando en su fallo la pretensión de la demandante; cuestión diferente es que la apelante afirme, vía de omisión de la motivación o motivación errónea en el entendimiento de su pretensión, que la fundamentación jurídica no justifica la desestimación de la demanda.La acción negatoria de medianería, equivale a negar la comunidad del muro, el mantenimiento de su propiedad exclusiva y la inexistencia de medianería. Si bien, en sus alegaciones la apelante introduce referencias contradictorias que reconocen la existencia de dicha comunidad, en cuanto habla de usurpación de su mitad o de elevación apropiándose de toda la medianería. No es coherente partir de la existencia de medianería, sea cual sea la situación fáctica de aprovechamiento de dicho muro por el inmueble perteneciente al demandante, y a su vez hablar de propiedad de "su parte" y demolición de lo construido en terreno ajeno.No acreditados los presupuestos en los que se funda la demanda la desestimación es ajustada a derecho. Y ello independientemente de que no es admisible que, por el hecho de que el tejado de la demandante ocupase la medianería y la existencia de una teja que sobrevuela la línea de fachada del demandado, se generase el derecho a usucapir el vuelo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: RAFAEL MORALES ORTEGA
  • Nº Recurso: 989/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara la nulidad de la cláusula en la que se imponen al prestatario de forma generalizada los gastos de formalización de la escritura de préstamo hipotecario, condenado a la entidad demandada al pago de las costas causadas. Apela la demandada, impugnando sólo el pronunciamiento sobre las costas procesales, denunciando su indebida imposición porque se allanó a la demanda antes de la contestación, sin que existiera mala fe, al no haberse hecho el requerimiento previo en forma. La Sala desestima el recurso, pues el requerimiento previo efectuado, siendo claro en su contenido en cuanto que requería a la demandada para la declaración de nulidad de la cláusula gastos, solicitaba la restitución de los mismos, y se ha de estimar suficiente, pues la falta de respuesta alguna y en consecuencia la falta de una conducta proactiva en las posible solución del conflicto, sin ni siquiera pronunciarse sobre la nulidad de las cláusulas que se solicitaba, y menos aun habiendo ofrecido la restitución de la cantidad que se hubiera estimado acorde a derecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.